Asociación Paraguaya de Fútbol

Resoluciones del Tribunal: Copa Paraguay 2022
Tribunal Disciplinario

Resoluciones del Tribunal: Copa Paraguay 2022

30/09/2022

30/09/2022

El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol emitió dos resoluciones con relación a los incidentes que se dieron en los juegos Olimpia vs. Libertad y el cotejo Guaraní vs. Libertad, ambos en el marco de la Copa Paraguay 2022.

Con relación a los incidentes ocurridos en el encuentro Olimpia vs. Libertad por los octavos de final de la Copa Paraguay 2022, se resolvió:

  1. SANCIONAR al CLUB LIBERTAD, con la pena de PROHIBICIÓN DE INGRESO A TODAS LAS HINCHADAS ORGANIZADAS DEL CLUB LIBERTAD, a todo y cualquier estadio en el que se lleven a cabo eventos deportivos organizados y/o patrocinados por la APF, por el plazo de (2) DOS MESES, conforme Art. 20 del Código Disciplinario;
  2. SANCIONAR al CLUB LIBERTAD, con la pena de MULTA de (40) cuarenta salarios mínimos, de conformidad al Numeral 4 del artículo 73 del Código Disciplinario;
  3. DISPONER que el monto de la multa aplicada deba ser depositado en la APF, dentro del plazo de (5) cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.
  4. NOTIFICAR Y ARCHIVAR.

En cuanto a lo ocurrido en el compromiso Guaraní vs. Libertad correspondiente a los cuartos de final de la Copa Paraguay 2022, el Tribunal resolvió:

  1. INSTRUIR sumario en averiguación de los hechos denunciados por el Delegado y por el Árbitro del Partido, relacionado a los incidentes de violencia y otras inconductas antes citadas que se registraron en las instalaciones del Estadio Luis Alfonso Giagni, durante el partido disputado entre los Clubes Guaraní y Libertad – Copa Paraguay -, todo ello en fecha 28 de setiembre de 2022, a efectos de determinar a los responsables y las sanciones correspondientes, en caso de que así corresponda;
  2. CORRER traslado al CLUB GUARANÍ, de los informes del DELEGADO DEL PARTIDO y del ÁRBITRO, y de toda otra documental agregada a estos informes, tales como videos, fotografías, recortes de periódicos y otros, a efectos de que presente su escrito de descargo, si así conviniere a sus derechos, dentro del plazo reglamentario;
  3. CORRER traslado al CLUB LIBERTAD de los informes del DELEGADO DEL PARTIDO y del ÁRBITRO, y de toda otra documental agregada a estos informes, tales como videos, fotografías, recortes de periódicos y otros, a efectos de que presente su escrito de descargo, si así conviniere a sus derechos, dentro del plazo reglamentario.
  4. DETERMINAR, provisoriamente y por el término de (2) dos fechas, que el CLUB GUARANI dispute sus partidos a PUERTAS CERRADAS, sin presencia del público aficionado al CLUB GUARANÍ, en todo y cualquier estadio en el que el equipo del Club GUARANÍ, dispute un partido en todo y cualquier torneo organizado y/o patrocinado por la APF, sea como Local y como Visitante;
  5. DETERMINAR, provisoriamente y por el término de (2) dos fechas, que el CLUB LIBERTAD dispute sus partidos a PUERTAS CERRADAS, sin presencia del público aficionado al CLUB LIBERTAD, en todo y cualquier estadio en el que el equipo del Club LIBERTAD, dispute un partido en todo y cualquier torneo organizado y/o patrocinado por la APF, sea como Local y como Visitante;
  6. REALIZAR cuantos más actos y diligencias procesales correspondan y se consideren conducentes a la averiguación de los responsables de estos incidentes;
  7. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

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