Estas fueron las determinaciones adoptadas por el Tribunal Disciplinario de la APF, tras el desarrollo del fin de semana, en su sesión de este martes 13 de agosto.
Jugadores expulsados – División de Honor:
- Antolín Alcaraz Viveros (Club Olimpia) expulsado contra Sp. Luqueño: 2 partidos.
- Paulo Fabián Lima Simoes (Club Sp. Luqueño) expulsado contra Olimpia: 2 partidos.
- Richard Ariel Cabrera Aveiro (Club Sp. Luqueño) expulsado contra Olimpia: 2 partidos.
Jugadores expulsados – División Reserva:
- Nery Ramón Balbuena González (Club Nacional) expulsado contra Libertad: 2 partidos.
- Eduardo Sebastián Zaracho Espínola (Club Gral. Díaz) expulsado contra Atl. River Plate: 1 partido.
En el caso de la supuesta retirada del Club Presidente Hayes en el encuentro disputado contra su similar, el Club Gral. Martín Ledesma, de fecha 9 de agosto de 2019, en el estadio Fortín de Tacumbú del Club Pdte. Hayes, el Tribunal RESUELVE:
- CORRER traslado de dicho informe a los Clubes PRESIDENTE HAYES Y GRAL. MARTÍN LEDESMA, para que ejerzan sus derechos de defensa si así conviniere a sus derechos.
- RECABENSE informes de los distintos medios periodísticos respecto a los incidentes que motivaron la supuesta retirada del Club Pdte. Hayes en dicho partido.
También, el Tribunal resolvió:
- INSTRUIR sumario para la averiguación, investigación y determinación de los hechos y de los responsables, debiéndose recabar y producir todo tipo de pruebas encaminado a dicho fin.
- CORRER traslado del presente sumario, de esta resolución y de la totalidad de la documentación obrante, a los CLUBES BENJAMÍN ACEVAL y ORIENTAL, para que ejerzan sus derechos de defensa, en caso de que así lo consideren conveniente.
- DECRETAR, en carácter de, MEDIDA CAUTELAR, la PROHIBICIÓN AL PÚBLICO AFICIONADO AL CLUB ORIENTAL, EN GENERAL, de ingreso a todo y cualquier estadio en el que se lleven a cabo eventos deportivos organizados y/o patrocinados por la Asociación Paraguaya de Fútbol, en todo tipo de competiciones y en todas las Categorías, durante el plazo de (30) treinta días, prorrogables, de conformidad a lo que disponen los arts. 101, 142 y siguientes y concordantes del Código Disciplinario de la APF.
- SOLICITAR informe al Departamento de Registro de la APF, sobre si las personas cuyos datos de nombre y de cédulas de identidad que se indican seguidamente se hallan registradas y/o inscriptas en la APF como dirigentes de clubes afiliados a la APF y/o jugadores, a saber.