Asociación Paraguaya de Fútbol

Tribunal emite sanciones varias
Tribunal Disciplinario

Tribunal emite sanciones varias

23/11/2018

sanciones varias

23/11/2018

El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, bajo la conducción del Doctor Raúl Prono, se expidió en torno a situaciones diversas acaecidas en ocasión del clásico del Fútbol Paraguayo, correspondiente a la fecha 6, rueda 2 del Torneo Clausura (4 / 11 / 2018).

A continuación, todas las resoluciones.

NO HACER LUGAR  a la protesta presentada por el Club Cerro Porteño contra el Club Olimpia, y confirmar el restultado deportivo registrado en el campo de juego en el partido disputado entre ambos equipos en fecha 4 de noviembre de 2018, por la División Honor, del Torneo Clausura de la APF por el año 2018, en el Estadio Defensores del Chaco; 

NO HACER LUGAR a la denuncia que por la Incapacidad Técnica formula el Club Cerro Porteño contra el Cuarteto Arbitral actuante en el partido disputado entre ambos equipos en fecha 4 de noviembre de 2018, por la División Honor, del Torneo Clausura de la APF, en el Estadio Defensores del Chaco. 

SANCIONAR, con la pena de MULTA de (40) CUARENTA salarios mínimos mensuales a cada uno de los clubes Olimpia y Cerro Porteño, de conformidad a los arts. 73, 77, 9 y 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF, por su responsabilidad en la conducta de sus dirigentes y espectadores, importe que deberán abonar dentro del plazo perentorio de (5) cinco días de notificada la presente resolución;

SANCIONAR con la pena de PROHIBICIÓN DE INGRESO A TODO ESTADIO en el que se lleve a cabo eventos deportivos oficiales de fútbol de campo, organizados y/o promocionados por la APF, por el término de (2) DOS FECHAS, a cada uno de los señores MARCO TROVATO, Presidente del Club Olimpia y JUAN JOSÉ ZAPAG, Presidente del Club Cerro Porteño, de conformidad a los arts. 73, 77, 9 y 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF, por su responsabilidad en la conducta de sus espectadores;

PROHIBIR, al Señor Raúl Zapag, el INGRESO A TODO ESTADIO en el que se lleve a cabo eventos deportivos oficiales de fútbol de campo, organizados y/o promocionados por la APF, por el término de (6) SEIS FECHAS, en su condición de espectador, de conformidad a los arts. 3, apartado i), 9, 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF;

PROHIBIR, a TODAS LAS HINCHADAS ORGANIZADAS del CLUB OLIMPIA por el término de (2) DOS MESES, y a las del club Cerro Porteño por el término de (4) CUATRO MESES, el INGRESO A TODO ESTADIO en el que se lleve a cabo eventos deportivos oficiales de fútbol de campo, organizados y/o promocionados por la APF, en su condición de espectadores, de conformidad a los arts. 3, apartado i), 9, 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF.

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