Asociación Paraguaya de Fútbol

Las sanciones al Sportivo Luqueño
Tribunal Disciplinario

Las sanciones al Sportivo Luqueño

15/11/2018

Sportivo Luqueño

15/11/2018

El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, a cargo del Doctor Raúl Prono, hace oficiales las sanciones varias impuestas al Club Sportivo Luqueño.

 

Las mismas son en el marco del sumario instruido, conforme a resolución 036/2018 de fecha 16-10 del corriente año, dictada por el mencionado organismo punitivo, a raiz de los incidentes generados por la identificada barra organizada de la institución auriazul: Chancholigans, en ocasión del partido ante Atlético 3 de Febrero, válido por la jornada del Torneo Clausura, en fecha 12 de octubre / 2018 en el estadio Adrián Jara.

 

RESOLUCIONES

 

Aplicar al Club Sportivo Luqueño la sanción de jugar a puertas cerradas durante (2) DOS fechas,  lo que implica que  el Sportivo Luqueño disputará sus próximos 2 partidos , en todas sus categorías, sin la asitencia de ninguno de sus aficionados de conformidad a la disposición de sus arts. 11 y 23 del Código Disciplinario.

 

Prohibir a la hinchada organizada del Club Sportivo Luqueño, denominada CHANCHOLIGANS, el ingreso a todos y a cualquier estadio de fútbol donde se disputen partidos organizados y/o patrocinados por la APF , así como cualquier otro evento, POR EL PLAZO DE 1 AÑO, debiéndose computar a dicho efecto, el tiempo transcurrido con motivo de la sanción provisoria impuesta por resolución  Nº 036/2018 de fecha 16 de octubre de 2018.

 

Prohibir al Señor César Fabián Cáceres (Alias TOTE) el ingreso a todos y cualquier estadio de fútbol en el que se disputen partidos organizados y/o patrocinados por la Asociación Paraguaya de Fútbol, así como todo otro evento organizado por APF, por el plazo de (2) DOS AÑOS debiéndose computar a dicho efecto, el tiempo transcurrido con motivo de la sanción provisoria impuesta por resolución  Nº 036/2018 de fecha 16 de octubre de 2018.

 

Recomendar al Consejo Ejecutivo se remita copia de la presente resolución a la Señora Fiscal General del Estado y a los agentes fiscales encargados de los hechos punibles cometidos en eventos deportivos.

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